Legislación › Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
Disposición adicional cuarta. Planes de formación de los profesionales culturales.
Disposición adicional cuarta. Planes de formación de los profesionales culturales.
Las administraciones públicas integradas en el sistema público de cultura de Canarias aprobarán sus respectivos planes de formación, a los que se refiere el artículo 14.3 de la presente ley, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley.
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