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Legislación › Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.

Disposición adicional quinta. Creación de la Ventanilla Única Cultural Digital.

Disposición adicional quinta. Creación de la Ventanilla Única Cultural Digital.

El Gobierno de Canarias creará la Ventanilla Única Cultural Digital, a la que se refiere el artículo 17.12 de la presente ley, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

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