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Legislación › Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.

Disposición adicional sexta. Constitución del Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura.

Disposición adicional sexta. Constitución del Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura.

El Gobierno de Canarias establecerá el Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura, al que se refiere el artículo 25 de la presente ley, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley.

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