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Legislación › Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.

Disposición adicional séptima. Nombramiento de las personas integrantes del Consejo Canario de Cultura.

Disposición adicional séptima. Nombramiento de las personas integrantes del Consejo Canario de Cultura.

El Gobierno de Canarias nombrará a los miembros del Consejo Canario de Cultura, previsto en el artículo 26 de la presente ley, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley.

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