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Legislación › Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Disposición transitoria tercera. Procedimientos suspendidos en virtud de los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Disposición transitoria tercera. Procedimientos suspendidos en virtud de los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Tras la entrada en vigor de esta ley, y a partir del 31 de diciembre de 2025, los procedimientos de desahucio y los lanzamientos indicados en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que se encuentren suspendidos por aplicación de dichos preceptos, cuando la parte actora sea una gran tenedora de vivienda en los términos previstos por el artículo 3.k) de esta ley, sólo se reanudarán a petición expresa de la misma si la parte actora acredita que se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes conforme a la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.

El requisito anterior podrá acreditarse mediante alguna de las siguientes formas:

1.º La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco meses de antelación a la presentación de la solicitud de reanudación del trámite o alzamiento de la suspensión, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma.

2.º El documento acreditativo de los servicios competentes que indique el resultado del procedimiento de conciliación o intermediación, en el que se hará constar la identidad de las partes, el objeto de la controversia y si alguna de las partes ha rehusado participar en el procedimiento, en su caso. Este documento no podrá tener una vigencia superior a tres meses.

En el caso de que la parte ejecutante sea una entidad pública de vivienda el requisito anterior se podrá sustituir, en su caso, por la previa concurrencia de la acción de los servicios específicos de intermediación de la propia entidad, que se acreditará en los términos del apartado anterior.

Se deja sin efecto la referencia al 31 de diciembre de 2026 por Resolución de 26 de febrero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero. BOE-A-2026-4667

Se modifica la referencia al 31 de diciembre de 2025 por la referencia al 31 de diciembre de 2026, según establece el art. 3 del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero. BOE-A-2026-2547

Se deja sin efecto la referencia a 31 de diciembre de 2026 por Resolución de 27 de enero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-2024

Se modifica la referencia al 31 de diciembre de 2025 por la referencia al 31 de diciembre de 2026, según establece el art. 3 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2025-26458

Se modifica la referencia al 31 de diciembre de 2024 por la referencia al 31 de diciembre de 2025, según establece el art. 73 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. BOE-A-2025-1560

Se deja sin efecto la referencia a 31 de diciembre de 2025 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2025-1136

Se modifica la referencia al 31 de diciembre de 2024 por la referencia al 31 de diciembre de 2025, según establece el art. 91 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26915

Se modifica la referencia al 31 de diciembre de 2023 por la referencia al 31 de diciembre de 2024, según establece el art. 88 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-26452

Se modifica la referencia al 30 de junio de 2023 por la referencia al 31 de diciembre de 2023, según establece la disposición adicional 5 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. BOE-A-2023-15135

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-4667 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2026 BOE-A-2026-2547 Leer Qué cambió
28 de enero de 2026 BOE-A-2026-2024 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26458 Leer Qué cambió
30 de enero de 2025 BOE-A-2025-1560 Leer Qué cambió
23 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26452 Leer Qué cambió
30 de junio de 2023 BOE-A-2023-15135 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2023 Texto original Leer

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