Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
Artículo 99. Régimen electoral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2023 y la del 12 de mayo de 2024.
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Artículo 99. Régimen electoral.
1. La consideración de persona electora y elegible para ser compromisaria de la Asamblea General se reconoce a las personas deportistas, al personal técnico, a los jueces o las juezas, a los árbitros y a otros colectivos interesados, mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años por ser personas electoras, referidos en ambos casos a la convocatoria de las elecciones, que tengan licencia en vigor en los términos de esta ley en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante asamblea general elige el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior, siempre que hayan participado en competiciones presidente o actividades deportivas de la modalidad o especialidad respectiva de carácter oficial y ámbito autonómico o, en su caso, estatal o internacional, salvo por causa de lesión debidamente acreditada, situación de embarazo o período legal de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines presidenta de adopción o acogimiento, o entre sus miembros por no haber existido competición o actividad deportiva de tal condición. En estos casos bastará con acreditar la posesión de licencia y la edad mínima exigida. sufragio libre, secreto y
2. Los clubes deportivos y otras entidades deportivas tendrán la consideración de compromisarios natos de la Asamblea General siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritos en la respectiva federación deportiva de las Illes Balears en la fecha de la convocatoria electoraldurante la temporada deportiva anterior. directo.
b) Estar inscritos El presidente o anotados en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears con una antigüedad mínima de un año, a partir del primer día de enero del año de la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano. presidenta nombra y
Actuarán en nombre y representación de los clubs deportivosotras entidades deportivas la presidencia o cualquier miembro de la Junta Directiva formalmente designada por cesa libremente los órganos de la entidad deportiva competentes para ello. miembros de la
3. Tendrán la consideración de elegibles para la presidenciafederación deportiva todas las personas asociadas que reúnan las condiciones recogidas en los apartados 1 y 2 de este artículo. junta directiva.
Asimismo, tendrán la consideración de elegibles para la presidencia de la federación deportiva la persona que ocupa la presidencia y las personas que integran la Junta Directiva de la federación en el momento de las elecciones. 2. (Sin contenido)
Únicamente podrán tener la consideración de elegibles para la presidencia las personas que no sean miembros asociados a la federación deportiva cuando no existan otros candidatos de entre las personas asociadas. 3. (Sin contenido)
4. La presidencia de la federación deportiva de las Illes Balears es elegida por todas las personas asociadas de la federación deportiva que reúnan la condición de persona electora recogida en el apartado 1 anterior, por sufragio libre, secreto y directo. (Sin contenido)
5. Las federaciones deportivas de las Illes Balears deben atenerse al principio de representación equilibrada en la Junta Directiva, garantizando la presencia de:
a) Mujeres y hombres según la cual ningún sexo supere el 60% 60 % del conjunto de personas ni sea inferior al 40 % del número total de personas que conformen este órgano.
b) Representantes de clubes deportivos y secciones deportivas de entidades no deportivas, las personas deportistas, el personal técnico, los árbitros, los jueces o las juezas.
c) Representantes de todas las islas en las que donde esté implantado el deporte.
d) Representantes de todas las modalidades deportivas adscritas a la federación deportiva.
e) El máximo de componentes de la Junta Directiva que no tengan la condición de personas asociadas de la federación deportiva será del 40 %.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-13580 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


