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Legislación › Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 41. Sanciones.

Artículo 41. Sanciones.

1. Las infracciones leves se sancionarán con la suspensión del derecho a percibir la renta social durante tres meses.

2. Las infracciones graves se sancionarán con la extinción de la prestación económica y la prohibición de acceder a ella por un periodo de nueve meses. Si hay personas menores de dieciocho años en la unidad de convivencia o personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, este periodo se reducirá a tres meses.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación económica y la prohibición de acceder a esta prestación por un periodo de dieciocho meses. Si hay personas menores de dieciocho años en la unidad de convivencia o personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, este periodo se reducirá a nueve meses.

4. La prohibición de acceder a la prestación, en cualquiera de los tres supuestos, se extenderá a todos los destinatarios de la unidad de convivencia sancionada, impidiéndoles también acceder a la renta social garantizada como miembros de otra unidad de convivencia durante todo el periodo de prohibición.

Se modifica por la disposición final 62.16 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2023 Texto original Leer

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