LexTotal

Legislación › Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 42. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.

Artículo 42. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.

1. La dirección general competente en renta social garantizada es el órgano competente para iniciar e instruir los procedimientos sancionadores de la renta social garantizada.

2. El órgano competente para resolver los procedimientos sancionadores es la consejera o el consejero competente en materia de servicios sociales.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 62.17 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2023 Texto original Leer

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →