Legislación › Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Artículo 41. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 2023 y la del 14 de junio de 2026.
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Artículo 41. Sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionarán con la suspensión del derecho a percibir la renta social durante un mes. tres meses.
2. Las infracciones graves se sancionan sancionarán con la extinción de la prestación económica y la prohibición de acceso acceder a esta prestación en ella por un período periodo de tres nueve meses. Si hay personas menores de dieciocho años, años en la unidad de convivencia o personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, este periodo se reducirá a un mes. tres meses.
3. Las infracciones muy graves se sancionan sancionarán con la extinción de la prestación económica y la prohibición de acceso acceder a esta prestación en por un período periodo de seis dieciocho meses. Si hay personas menores de dieciocho años, años en la unidad de convivencia o personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, este periodo se reducirá a tres nueve meses.
4. La prohibición de acceder a la prestación, en cualquiera de los tres supuestos, se extenderá a todos los destinatarios de la unidad de convivencia sancionada, impidiéndoles también acceder a la renta social garantizada como miembros de otra unidad de convivencia durante todo el periodo de prohibición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


