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Legislación › Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 41. Sanciones.

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Artículo 41. Sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionarán con la suspensión del derecho a percibir la renta social durante un mes. tres meses.
2. Las infracciones graves se sancionan sancionarán con la extinción de la prestación económica y la prohibición de acceso acceder a esta prestación en ella por un período periodo de tres nueve meses. Si hay personas menores de dieciocho años, años en la unidad de convivencia o personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, este periodo se reducirá a un mes. tres meses.
3. Las infracciones muy graves se sancionan sancionarán con la extinción de la prestación económica y la prohibición de acceso acceder a esta prestación en por un período periodo de seis dieciocho meses. Si hay personas menores de dieciocho años, años en la unidad de convivencia o personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, este periodo se reducirá a tres nueve meses.
4. La prohibición de acceder a la prestación, en cualquiera de los tres supuestos, se extenderá a todos los destinatarios de la unidad de convivencia sancionada, impidiéndoles también acceder a la renta social garantizada como miembros de otra unidad de convivencia durante todo el periodo de prohibición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2023 Texto original Leer

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