Legislación › Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Artículo 42. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 2023 y la del 14 de junio de 2026.
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Artículo 42. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.
1. La dirección general competente en renta social garantizada será es el órgano competente para iniciar e instruir los procedimientos sancionadores de la renta social garantizada.
2. El órgano competente para resolver los procedimientos sancionadores es la consejera o el consejero competente en materia de servicios sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


