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Legislación › Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 42. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.

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Artículo 42. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.
1. La dirección general competente en renta social garantizada será es el órgano competente para iniciar e instruir los procedimientos sancionadores de la renta social garantizada.
2. El órgano competente para resolver los procedimientos sancionadores es la consejera o el consejero competente en materia de servicios sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2023 Texto original Leer

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