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Legislación › Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

Artículo 151. Medios personales y materiales.

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Artículo 151. Medios personales y materiales.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará la disponibilidad de los medios personales y materiales que el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión precise para su adecuado funcionamiento.
Téngase en cuenta que esta modificación, establecida por la disposición final 1.11 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre. BOE-A-2024-899, entra en vigor el 29 de junio de 2024, según determina su disposición final 5.
Redacción anterior:
"La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará la disponibilidad de los medios personales y materiales que el Órgano de
Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión precise para su adecuado funcionamiento. funcionamiento."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-899 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2023 Texto original Leer

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