Legislación › Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Disposición adicional segunda. Aplicación a otras entidades del régimen tributario de las donaciones y de los convenios de colaboración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2023 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Disposición adicional segunda. Aplicación a otras entidades del régimen tributario de las donaciones y de los convenios de colaboración.
El régimen tributario previsto en el capítulo I del título II será aplicable a las donaciones efectuadas y a los convenios de colaboración celebrados con las siguientes entidades:
a) La Comunidad Foral, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las Universidades.
b) La Iglesia católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
c) Las asociaciones y entidades religiosas comprendidas en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede, así como a las entidades contempladas en artículo 11.5 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; en el del artículo 11.5 de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Judías de España, y en el artículo 11.4 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, siempre que estas entidades cumplan los requisitos exigidos por este texto refundido a las entidades sin fines lucrativos para la aplicación de dicho régimen.
d) La Cruz Roja Española.
e) La Organización Nacional de Ciegos Españoles.
f) Las entidades Entidades relacionadas en el artículo 1.2, que reglamentariamente se determinen. apliquen en otra Administración tributaria un régimen tributario equivalente al previsto en el título I.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-1694 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2023 | Texto original | Leer |
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