Legislación › Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Disposición adicional cuarta. Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural, social, medioambiental y deportivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2023 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Disposición adicional cuarta. Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural. cultural, social, medioambiental y deportivo.
1. Por decreto Mediante ley foral se podrá establecer, para cada periodo impositivo, una relación establecer el carácter prioritario de determinadas actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural. En todo caso, dichas actividades cultural, social, medioambiental y proyectos deberán cumplir los requisitos deportivo, así como de entidades beneficiarias de las actividades de mecenazgo social y condiciones previstos en la sección 1.ª del capítulo II del título II. medioambiental.
2. En relación con dichas actividades y proyectos, el decreto entidades beneficiarias, la ley foral podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones de en la cuota establecidos en este texto refundido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-1694 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2023 | Texto original | Leer |
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