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Legislación › Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Disposición adicional cuarta. Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural, social, medioambiental y deportivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2023 y la del 30 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural. cultural, social, medioambiental y deportivo.
1. Por decreto Mediante ley foral se podrá establecer, para cada periodo impositivo, una relación establecer el carácter prioritario de determinadas actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural. En todo caso, dichas actividades cultural, social, medioambiental y proyectos deberán cumplir los requisitos deportivo, así como de entidades beneficiarias de las actividades de mecenazgo social y condiciones previstos en la sección 1.ª del capítulo II del título II. medioambiental.
2. En relación con dichas actividades y proyectos, el decreto entidades beneficiarias, la ley foral podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones de en la cuota establecidos en este texto refundido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-1694 Leer Qué cambió
14 de junio de 2023 Texto original Leer

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