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Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 20 de julio de 2023 · Último cambio el 30 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Distribución de competencias. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
- Artículo 5. Control lechero por parte de las asociaciones u organizaciones de criadores.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Procedimiento de autorización y registro de las entidades de control lechero.
- Artículo 7. Requisitos para la autorización de las entidades de control lechero.
- Artículo 8. Funciones.
- Artículo 9. Bases de datos para el control lechero.
- Artículo 10. Controladores autorizados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Responsabilidades de los titulares de las explotaciones.
- Artículo 12. Requisitos de las lactaciones para el control lechero.
- Artículo 13. Caracteres de producción lechera a registrar.
- Artículo 14. Requisitos para la aplicación del método B y C de control lechero.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Comisión Nacional de Control Lechero.
- Artículo 16. Laboratorio nacional de referencia. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
- Artículo 17. Registro de entidades y datos generales de control de rendimiento lechero.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Control oficial.
- Artículo 19. Sistema de auditorías internas.
- Artículo 20. Régimen sancionador.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 21. Objeto de las subvenciones y régimen jurídico aplicable.
- Artículo 22. Beneficiarios.
- Artículo 23. Actuaciones objeto de subvención.
- Artículo 24. Procedimiento de concesión y criterios objetivos.
- Artículo 25. Presentación de solicitudes.
- Artículo 26. Instrucción, resolución, justificación, control y pago.
- Artículo 27. Criterios aplicables a la territorialización de fondos.
- Artículo 28. Cuantía y compatibilidad de las subvenciones.
- Artículo 29. Financiación y transferencias de fondos.
- Artículo 30. Deber de información.
- Artículo 31. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
- Disposición transitoria primera. Centros autonómicos de control lechero previamente designados.
- Disposición transitoria segunda. Instrucciones de aplicación de las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
- Disposición final cuarta. Carácter básico y título competencial.
- Disposición final quinta. Publicidad de los protocolos de control lechero.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


