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Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.

En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 20 de julio de 2023 · Último cambio el 30 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. Distribución de competencias. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
  7. Artículo 5. Control lechero por parte de las asociaciones u organizaciones de criadores.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 6. Procedimiento de autorización y registro de las entidades de control lechero.
  10. Artículo 7. Requisitos para la autorización de las entidades de control lechero.
  11. Artículo 8. Funciones.
  12. Artículo 9. Bases de datos para el control lechero.
  13. Artículo 10. Controladores autorizados.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 11. Responsabilidades de los titulares de las explotaciones.
  16. Artículo 12. Requisitos de las lactaciones para el control lechero.
  17. Artículo 13. Caracteres de producción lechera a registrar.
  18. Artículo 14. Requisitos para la aplicación del método B y C de control lechero.
  19. CAPÍTULO IV
  20. Artículo 15. Comisión Nacional de Control Lechero.
  21. Artículo 16. Laboratorio nacional de referencia. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
  22. Artículo 17. Registro de entidades y datos generales de control de rendimiento lechero.
  23. CAPÍTULO V
  24. Artículo 18. Control oficial.
  25. Artículo 19. Sistema de auditorías internas.
  26. Artículo 20. Régimen sancionador.
  27. CAPÍTULO VI
  28. Artículo 21. Objeto de las subvenciones y régimen jurídico aplicable.
  29. Artículo 22. Beneficiarios.
  30. Artículo 23. Actuaciones objeto de subvención.
  31. Artículo 24. Procedimiento de concesión y criterios objetivos.
  32. Artículo 25. Presentación de solicitudes.
  33. Artículo 26. Instrucción, resolución, justificación, control y pago.
  34. Artículo 27. Criterios aplicables a la territorialización de fondos.
  35. Artículo 28. Cuantía y compatibilidad de las subvenciones.
  36. Artículo 29. Financiación y transferencias de fondos.
  37. Artículo 30. Deber de información.
  38. Artículo 31. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
  39. Disposición transitoria primera. Centros autonómicos de control lechero previamente designados.
  40. Disposición transitoria segunda. Instrucciones de aplicación de las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal.
  41. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  42. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
  43. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios
  44. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
  45. Disposición final cuarta. Carácter básico y título competencial.
  46. Disposición final quinta. Publicidad de los protocolos de control lechero.
  47. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  48. [firma]
  49. ANEXO I
  50. ANEXO II