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Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 113. Curso de formación preparatorio para acceder a un ciclo formativo de grado superior.

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Artículo 113. Curso de formación preparatorio para acceder a un ciclo formativo de grado superior.
1. Las administraciones ofertarán competentes preverán anualmente cursos de formación específicos preparatorios gratuitos para el acceso a la formación profesional de grado superior, con carácter gratuito, destinados a personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso. Estos cursos se ofertarán en centros públicos, preferentemente centros del Sistema de Formación Profesional y de personas adultas, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.
2. El curso de formación preparatorio a los ciclos de grado superior tendrá una duración máxima de 600 horas.
3. El currículo de referencia para la organización del curso:
a) Se centrará en las competencias que permitan cursar con éxito los ciclos de formación profesional de grado superior.
b) Se organizará en bloques, con carácter instrumental, de acuerdo con el desarrollo reglamentario del procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regule.
c) Se impartirá siempre por profesorado habilitado para la docencia o que cumpla con los requisitos para ello.
4. Las administraciones educativas determinarán los centros públicos que puedan impartir estos cursos, preferentemente centros del Sistema de Formación Profesional y de personas adultas. También Asimismo, podrán impartirlos las administraciones locales y los centros privados del sistema de formación profesional, ambos expresamente autorizados al efecto, siempre para ello por la administración competente, en los términos que se mantenga su carácter gratuito. cada Administración determine.
5. La calificación del curso:
a) Será formativa e integradora y se adoptará de manera colegiada por el equipo docente atendiendo a la madurez de cada persona y su capacidad de progresar en la formación.
b) Se formalizará en el documento de evaluación establecido por la Administración competente en términos de «superado» o «no superado» seguido de una nota numérica entre 1 y 10.
6. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos dependientes de las administraciones educativas comportará la exención, total o parcial, con validez a nivel estatal, de la prueba de acceso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14079 Leer Qué cambió
23 de julio de 2023 Texto original Leer

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