Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 47. Carácter e identificación de la modalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2023 y la del 6 de mayo de 2025.
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Artículo 47. Carácter e identificación de la modalidad.
1. Se entenderá por otros programas formativos aquellos que, pudiendo incluir formación complementaria adaptada a las características especiales del colectivo beneficiario que favorezca la adquisición de las competencias básicas de la educación básica y el inicio de un itinerario formativo personal, tengan una duración variable y reúnan los siguientes requisitos:
a) No coincidir en su estructura con alguna oferta formativa de cualquier Grado ya contemplada en el Catálogo de Ofertas de Formación Profesional.
b) Estar compuestos, en al menos el 75 % de su duración, por uno o más módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la letra b) del apartado 1, en cuanto aplicable a los programas formativos en el grado D, en los términos del fundamento jurídico 5 B) a), por Sentencia del TC 82/2025, de 26 de marzo. BOE-A-2025-8977
2. Será la Administración competente quien realice el diseño específico de cada una de estos programas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8977 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2023 | Texto original | Leer |


