Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 73. Exención de la estancia en empresa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2023 y la del 11 de julio de 2024.
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Artículo 73. Exención de la estancia en empresa.
Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será el la administración competente, a instancia del centro de formación formación, quien realice decida la exención en los términos previstos en el artículo 131 de esta disposición. 131.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14079 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2023 | Texto original | Leer |


