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Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

En vigor Ministerio de Universidades · Publicada el 6 de septiembre de 2023 · Último cambio el 6 de septiembre de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. TÍTULO I
  5. CAPÍTULO I
  6. Artículo 2. Necesidad y eficacia de la acreditación estatal.
  7. Artículo 3. Principios del procedimiento de acreditación estatal.
  8. Artículo 4. Requisitos generales para optar a la acreditación para el acceso al cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad.
  9. Artículo 5. Requisitos generales para optar a la acreditación para el acceso al cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 6. Comisiones de acreditación.
  12. Artículo 7. Composición de las comisiones.
  13. Artículo 8. Procedimiento para la designación de los miembros de las comisiones.
  14. Artículo 9. Designación, aceptación y duración.
  15. Artículo 10. Código Ético.
  16. Artículo 11. Renuncia, abstención y recusación.
  17. Artículo 12. Publicidad.
  18. CAPÍTULO III
  19. Artículo 13. Constitución y funcionamiento de las comisiones.
  20. Artículo 14. La Presidencia, las vocalías y la secretaría de las comisiones.
  21. CAPÍTULO IV
  22. Artículo 15. Inicio del procedimiento.
  23. Artículo 16. Obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos de acreditación.
  24. Artículo 17. Requisitos de la solicitud.
  25. Artículo 18. Tasas.
  26. Artículo 19. Instrucción.
  27. Artículo 20. Procedimiento de evaluación.
  28. Artículo 21. Méritos y competencias evaluables y criterios de evaluación.
  29. Artículo 22. Audiencia y propuesta de resolución.
  30. Artículo 23. Resolución.
  31. Artículo 24. Internacionalización.
  32. Artículo 25. Reclamaciones.
  33. CAPÍTULO V
  34. Artículo 26. Comisión de evaluación y seguimiento.
  35. Artículo 27. Evaluación, participación y rendición de cuentas.
  36. TÍTULO II
  37. Artículo 28. Régimen jurídico.
  38. Artículo 29. Convocatoria de los concursos de acceso.
  39. Artículo 30. Requisitos de las personas candidatas.
  40. Artículo 31. Comisiones de selección.
  41. Artículo 32. Composición de las comisiones.
  42. Artículo 33. Procedimiento de los concursos de acceso.
  43. Artículo 34. Garantías de las pruebas.
  44. Artículo 35. Propuesta de provisión de plazas y nombramientos.
  45. Artículo 36. Comisiones de reclamaciones.
  46. Artículo 37. Reingreso de excedentes al servicio activo.
  47. Disposición adicional primera. Constitución de las comisiones de acreditación previstas en la presente norma.
  48. Disposición adicional segunda. Publicación y transparencia de los criterios de evaluación.
  49. Disposición adicional tercera. Acreditación de Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
  50. Disposición adicional cuarta. De las Catedráticas y Catedráticos de Escuela Universitaria doctores o doctoras.
  51. Disposición adicional quinta. De la acreditación de las Profesoras y los Profesores estables o permanentes de los centros de titularidad pública de enseñanza superior (INEF).
  52. Disposición adicional sexta. Exención de pertenencia al cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
  53. Disposición adicional séptima. Inaplicación de la restricción temporal a las personas solicitantes de acreditación ya formalizadas.
  54. Disposición adicional octava. Revisión del Código Ético.
  55. Disposición adicional novena. Especialidades de conocimiento del profesorado laboral.
  56. Disposición adicional décima. No incremento de gasto público.
  57. Disposición transitoria primera. Régimen de derecho temporal.
  58. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las áreas de conocimiento.
  59. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  60. Disposición final primera. Título competencial.
  61. Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
  62. Disposición final tercera. Especialidades de conocimiento.
  63. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  64. [firma]
  65. ANEXO