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Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
En vigor Ministerio de Universidades · Publicada el 6 de septiembre de 2023 · Último cambio el 6 de septiembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Necesidad y eficacia de la acreditación estatal.
- Artículo 3. Principios del procedimiento de acreditación estatal.
- Artículo 4. Requisitos generales para optar a la acreditación para el acceso al cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad.
- Artículo 5. Requisitos generales para optar a la acreditación para el acceso al cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Comisiones de acreditación.
- Artículo 7. Composición de las comisiones.
- Artículo 8. Procedimiento para la designación de los miembros de las comisiones.
- Artículo 9. Designación, aceptación y duración.
- Artículo 10. Código Ético.
- Artículo 11. Renuncia, abstención y recusación.
- Artículo 12. Publicidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Constitución y funcionamiento de las comisiones.
- Artículo 14. La Presidencia, las vocalías y la secretaría de las comisiones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Inicio del procedimiento.
- Artículo 16. Obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos de acreditación.
- Artículo 17. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 18. Tasas.
- Artículo 19. Instrucción.
- Artículo 20. Procedimiento de evaluación.
- Artículo 21. Méritos y competencias evaluables y criterios de evaluación.
- Artículo 22. Audiencia y propuesta de resolución.
- Artículo 23. Resolución.
- Artículo 24. Internacionalización.
- Artículo 25. Reclamaciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 26. Comisión de evaluación y seguimiento.
- Artículo 27. Evaluación, participación y rendición de cuentas.
- TÍTULO II
- Artículo 28. Régimen jurídico.
- Artículo 29. Convocatoria de los concursos de acceso.
- Artículo 30. Requisitos de las personas candidatas.
- Artículo 31. Comisiones de selección.
- Artículo 32. Composición de las comisiones.
- Artículo 33. Procedimiento de los concursos de acceso.
- Artículo 34. Garantías de las pruebas.
- Artículo 35. Propuesta de provisión de plazas y nombramientos.
- Artículo 36. Comisiones de reclamaciones.
- Artículo 37. Reingreso de excedentes al servicio activo.
- Disposición adicional primera. Constitución de las comisiones de acreditación previstas en la presente norma.
- Disposición adicional segunda. Publicación y transparencia de los criterios de evaluación.
- Disposición adicional tercera. Acreditación de Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
- Disposición adicional cuarta. De las Catedráticas y Catedráticos de Escuela Universitaria doctores o doctoras.
- Disposición adicional quinta. De la acreditación de las Profesoras y los Profesores estables o permanentes de los centros de titularidad pública de enseñanza superior (INEF).
- Disposición adicional sexta. Exención de pertenencia al cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
- Disposición adicional séptima. Inaplicación de la restricción temporal a las personas solicitantes de acreditación ya formalizadas.
- Disposición adicional octava. Revisión del Código Ético.
- Disposición adicional novena. Especialidades de conocimiento del profesorado laboral.
- Disposición adicional décima. No incremento de gasto público.
- Disposición transitoria primera. Régimen de derecho temporal.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las áreas de conocimiento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Especialidades de conocimiento.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


