Legislación › Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las áreas de conocimiento.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las áreas de conocimiento.
1. Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia este real decreto, las referencias en este real decreto a las especialidades de conocimiento se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
2. Asimismo, hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento, las universidades podrán perfilar la descripción de la plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, así como en los concursos para el acceso a las plazas de profesorado laboral a los que hace referencia el artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →


