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Legislación › Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

Disposición transitoria primera. Régimen de derecho temporal.

Disposición transitoria primera. Régimen de derecho temporal.

1. Las solicitudes de acreditación presentadas antes de la entrada en vigor de este real decreto y las que se presenten hasta el 1 de abril de 2024 se resolverán de acuerdo con las normas y procedimientos regulados en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.

2. Las personas solicitantes con expedientes iniciados y no finalizados antes de la entrada en vigor de este real decreto podrán desistir del procedimiento y solicitar a partir del 1 de abril de 2024 la evaluación conforme a las nuevas previsiones.

3. El procedimiento y la concreción de los criterios publicados mediante resolución de ANECA para la obtención de la acreditación estatal de los cuerpos docentes universitarios establecidos en este real decreto serán aplicables a partir del 1 de abril de 2024.

4. Los procedimientos de acreditación y de reclamación que no estuviesen concluidos tras la extinción de las actuales comisiones de acreditación y revisión, serán examinados y resueltos por las comisiones previstas en el artículo 26.4.

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