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Legislación › Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Vigencia transitoria de los reglamentos de juego.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 2023 y la del 1 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Vigencia transitoria de los reglamentos de juego.
En tanto Hasta que el Consello Consejo de la Xunta de Galicia no haga uso de la facultad a que se refiere la disposición final primera cuarta seguirán en vigor las normas reglamentarias sobre juego en todo lo que no se oponga opongan a la presente esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2023 Texto original Leer

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