Legislación › Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
Disposición transitoria cuarta. Periodo transitorio para el uso de medios de identificación codificados con base en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y al Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2024 y la del 2 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria cuarta. Periodo transitorio para el uso de medios de identificación codificados con base en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y al Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre.
Se establece un periodo transitorio de seis meses desde la fecha establecida en el anexo II, 30 de junio de 2025, durante el cual se podrá seguir haciendo uso de los medios de identificación codificados con base en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, para los ovinos y caprinos, y al en el Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, para los équidos. équidos, en los animales nacidos antes o después de dicha fecha. A partir del vencimiento de este periodo transitorio, sólo podrán ya utilizarse los medios de identificación codificados según lo establecido en el apartado 5 del anexo II en los animales aún sin identificar, nacidos antes o después de dicha fecha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2024-26927 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2024 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición derogatoria única →


