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Legislación › Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

Disposición final tercera. Habilitaciones normativas.

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Disposición final tercera. Habilitaciones normativas.
1. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos Economía, Comercio y Transformación Digital Empresa y, con su habilitación expresa, la CNMV, en los supuestos en los que no tenga atribuida de forma expresa dicha competencia en el presente Real Decreto, real decreto, podrán dictar cuantas disposiciones consideren precisas para la debida ejecución de este real decreto.
2. En el marco de lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de este real decreto, se habilita a la CNMV para concretar y desarrollar los requisitos del sistema de gobierno corporativo en función del tamaño de la entidad, la complejidad en la gestión de sus riesgos y la naturaleza de los servicios de inversión prestados por las empresas que prestan servicios de inversión, así como para detallar las tareas a desarrollar por las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20915 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2023 En vigor Texto original Leer

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