Legislación › Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.
Artículo 4. Cálculo de las existencias mínimas operativas del usuario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2023 y la del 1 de octubre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Cálculo de las existencias mínimas operativas del usuario.
1. La obligación de mantenimiento de las existencias mínimas operativas del usuario, expresada en días de ventas o consumos firmes, DOU, será calculada anualmente por CORES a partir de la información proporcionada por el GTS conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
– CAS: Capacidad disponible de los almacenamientos subterráneos a 1 de abril, expresada en MWh, incluyendo el volumen correspondiente al gas colchón extraíble mecánicamente.
– F: Obligación de llenado mínimo de los almacenamientos subterráneos establecida en el Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio.
– N: Número de días del año natural anterior, con un valor de 365 o de 366 en caso de año bisiesto.
– DF: Demanda firme del sistema gasista español del año natural anterior, expresada en MWh, conforme la definición del artículo 16 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.
– DES: Obligación de existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico, expresadas en días de ventas o consumos firme.
– DOS: Obligación de existencias mínimas operativas del sistema, expresadas en días de ventas o consumos firme.
2. A los efectos de los cálculos anteriores, antes del 15 de enero el GTS comunicará a CORES la capacidad disponible del conjunto de almacenamientos subterráneos básicos el 1 de abril. abril, expresadas en unidades de energía, kWh.
3. Antes del 5 7 de febrero, los sujetos obligados comunicarán a CORES sus cifras actualizadas de ventas o consumos firmes e interrumpibles del año natural anterior. anterior, expresadas en unidades de energía, kWh.
4. Antes del 10 12 de febrero, CORES comunicará a cada sujeto obligado la cuantía provisional de sus obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas Existencias Mínimas de seguridad expresadas, Seguridad, expresadas tanto en días de ventas y consumo firme como en unidades de energía, kWh, para el primer día de los meses de abril y noviembre, así como para las fechas incluidas en la trayectoria de llenado del Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio. La comunicación desglosará las existencias mínimas Existencias Mínimas de Seguridad estratégicas, mínimas operativas del sistema y mínimas operativas del usuario, así como los parámetros empleados en su cálculo, como son la capacidad disponible de los almacenamientos subterráneos, la demanda firme del año natural anterior y los niveles mínimos de almacenamiento de las fechas incluidas en la trayectoria de llenado.
5. Los sujetos obligados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones. Antes del 20 de febrero, CORES comunicará al GTS y a cada sujeto obligado la cuantía definitiva de sus obligaciones. obligaciones, expresadas en unidades de energía, kWh. Estas cuantías serán las consideradas desde el 1 de abril hasta el 31 de marzo del año siguiente y no estarán sujetas a correcciones, salvo resultado de posteriores actuaciones de inspección de CORES.
6. Asimismo, antes del día 20 de cada mes, CORES notificará al GTS los contratos de arrendamiento de existencias mínimas Existencias Mínimas de seguridad Seguridad de los sujetos obligados para el cálculo de los derechos de inyección y extracción. extracción, expresadas en unidades de energía, kWh. CORES comunicará, tan pronto como tenga conocimiento de ello, de cualquier cambio de arrendamientos que se produzca a partir de dichas comunicaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7440 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2024 | BOE-A-2024-19173 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2023 | Texto original | Leer |


