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Legislación › Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.

Artículo 4. Cálculo de las existencias mínimas operativas del usuario.

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Artículo 4. Cálculo de las existencias mínimas operativas del usuario.
1. La obligación de mantenimiento de las Las existencias mínimas de seguridad operativas del usuario, expresada DOU, para cada uno de los hitos temporales, tanto orientativos como obligatorios, expresados en días de ventas o consumos firmes, DOU, será calculada anualmente serán calculadas por CORES a partir de la información proporcionada por el GTS y de los objetivos de llenado de los almacenamientos subterráneos aprobados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas o de la Secretaría de Estado de Energía, en su caso, conforme a la fórmula siguiente:
DOU = ((CAS * F * N) / DF) – DES - DOS
Donde:
– CAS: Capacidad capacidad disponible de los almacenamientos subterráneos a 1 de abril, expresada en MWh, incluyendo el volumen correspondiente al gas colchón extraíble mecánicamente.
– F: Obligación Objetivos de llenado mínimo de los almacenamientos subterráneos establecida en el Reglamento (UE) 2022/1032, básicos, tanto orientativos como obligatorios, aprobados por resolución del Parlamento Europeo titular de la Dirección General de Política Energética y del Consejo, Minas o de 29 la Secretaría de junio. Estado de Energía, en su caso.
– N: Número número de días del año natural anterior, con un valor de 365 o de 366 en caso de año bisiesto.
– DF: Demanda demanda firme del sistema gasista español del año natural anterior, expresada en MWh, conforme la definición del artículo 16 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.
– DES: Obligación obligación de existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico, expresadas en días de ventas o consumos firme.
– DOS: Obligación obligación de existencias mínimas operativas del sistema, expresadas en días de ventas o consumos firme.
2. A los efectos de los cálculos anteriores, antes del 15 de enero el GTS comunicará a CORES la capacidad disponible del conjunto de almacenamientos subterráneos básicos el 1 de abril, expresadas en unidades de energía, kWh.
3. Antes del 7 de febrero, los sujetos obligados comunicarán a CORES sus cifras actualizadas de ventas o consumos firmes e interrumpibles del año natural anterior, expresadas en unidades de energía, kWh.
4. Antes del 12 de febrero, CORES comunicará a cada sujeto obligado la cuantía provisional las cuantías provisionales de sus obligaciones de mantenimiento objetivos de Existencias Mínimas existencias mínimas de Seguridad, expresadas seguridad, tanto estratégicas, como operativas del sistema y operativas del usuario, expresadas en días de ventas y consumo firme como y en unidades de energía, kWh, para el primer día de los meses 1 de abril y el 1 de noviembre, así como para cada una de las fechas incluidas en de la trayectoria de llenado del referidas en el Reglamento (UE) 2022/1032, 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 25 de junio. La comunicación desglosará Existencias Mínimas octubre de Seguridad estratégicas, operativas 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del sistema suministro de gas y operativas del usuario, así como por el que se deroga el Reglamento (UE) 994/2010. La comunicación incluirá los parámetros empleados en su el cálculo, como son la capacidad disponible de los almacenamientos subterráneos, la demanda firme del año natural anterior y los niveles mínimos objetivos de almacenamiento de las fechas incluidas en la trayectoria de llenado.
5. Los sujetos obligados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones. Antes del 20 de febrero, CORES comunicará al GTS y a cada sujeto obligado la cuantía definitiva de sus obligaciones, expresadas en unidades de energía, kWh. Estas cuantías serán las consideradas desde el 1 de abril hasta el 31 de marzo del año siguiente y no estarán sujetas a correcciones, salvo resultado de posteriores actuaciones de inspección de CORES.
6. Asimismo, antes del día 20 de cada mes, CORES notificará al GTS los contratos de arrendamiento de Existencias Mínimas de Seguridad de los sujetos obligados para el cálculo de los derechos de inyección y extracción, expresadas en unidades de energía, kWh. CORES comunicará, tan pronto como tenga conocimiento de ello, de cualquier cambio de arrendamientos que se produzca a partir de dichas comunicaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7440 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2024 BOE-A-2024-19173 Leer Qué cambió
31 de enero de 2023 Texto original Leer

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