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Legislación › Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.

Artículo 6. Trayectoria de llenado.

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Artículo 6. Trayectoria de llenado.
1. Antes del 31 de agosto del año «n», “n” el GTS comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas un proyecto dos propuestas de trayectoria objetivos de llenado de los almacenamientos subterráneos básicos, tanto orientativos como obligatorios, para las fechas del año «n+1» establecidas en el año siguiente, correspondientes a los niveles de llenado del 90 % y del 80 %, respectivamente, del 1 de noviembre de ese año, a fin de cumplir los objetivos del Reglamento (UE) 2022/1032, 2017/1938, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 25 de junio, al objeto octubre.
2. En base a dicha propuesta, la Dirección General
de elaborar Política Energética y Minas aprobará mediante resolución que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, la propuesta a remitir trayectoria de objetivos de llenado del año siguiente, indicando cuales serán orientativos y cuales obligatorios. Esta trayectoria se remitirá a la Comisión Europea antes del 15 de septiembre, conforme el artículo 6.bis.7 6 bis.7 del citado reglamento.
2. 3. En los cinco días hábiles siguientes posteriores a la publicación del acto de ejecución la resolución, CORES comunicará a cada sujeto obligado la cuantía provisional de su obligación sus objetivos de existencias mínimas de seguridad para el 1 la primera fecha de febrero del año «n+1», la trayectoria de llenado aprobada por la referida resolución, expresada en días de ventas y consumos firmes firmes, o estimaciones de ventas en su caso, y unidades de energía, aplicando a la fórmula del artículo 2 4 la cifra de ventas y consumos firmes del año «n-1». anterior. Los sujetos obligados dispondrán de cinco días hábiles para presentar alegaciones. Las obligaciones del resto de fechas de la trayectoria de llenado serán comunicadas a los sujetos obligados conforme lo dispuesto en el artículo 2.4. 4.4.
3. Hasta que la Comisión Europea no dicte el referido acto de ejecución, como 4. La obligación de existencias mínimas operativas de seguridad un usuario, correspondientes al 1 de noviembre podrá ser cumplida cualquier día del período comprendido entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre (ambos incluidos).
5. Entre el 2 de
febrero y el 31 de marzo, ambos incluidos, las existencias mínimas operativas de un usuario podrán ser cero, aunque en función del año «n+1» se aplicará nivel de llenado de los almacenamientos y de las circunstancias del mercado, el valor GTS podrá determinar, antes del 1 de febrero febrero, un valor mínimo obligatorio para el 1 de marzo para asegurar el cumplimiento del año «n». siguiente objetivo de llenado obligatorio.
4. 6. Desde el 2 de abril al 1 31 de noviembre octubre, ambos incluidos, las existencias mínimas operativas de un sujeto obligado usuario no podrán ser inferiores, en unidades de energía, al valor exigido en la fecha de la trayectoria de llenado aprobado para el hito obligatorio inmediatamente anterior.
5. 7. Desde el 2 de noviembre y hasta el 1 31 de febrero enero del año siguiente, ambos incluidos, las existencias mínimas operativas de un usuario no podrán ser inferiores, en unidades de energía, inferiores al valor aprobado para el 1 hito obligatorio inmediatamente posterior.
8. En el caso
de febrero. A partir que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/1938, del 1 Parlamento Europeo y del Consejo, de febrero el este valor podrá ser cero, aunque en función 25 de octubre de 2017, mediante resolución del nivel titular de llenado la Secretaría de Estado de Energía se podrán modificar los almacenamientos y objetivos de llenado. Dicha resolución será comunicada a CORES, que dispondrá de cinco días hábiles para calcular las circunstancias del mercado el GTS podrá determinar, antes cuantías provisionales de los nuevos objetivos, en días de ventas y consumo firme, así como en unidades de energía, conforme la fórmula del 1 artículo 4 y las notificará a los sujetos obligados. Estos dispondrán de febrero, un nivel mínimo plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones, transcurrido el 1 cual CORES notificará a cada sujeto obligado y al GTS las cuantías definitivas de marzo. sus objetivos de existencias mínimas de seguridad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7440 Leer Qué cambió
31 de enero de 2023 Texto original Leer

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