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Legislación › Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.

Artículo 8. Adquisición subsidiaria de gas natural por parte del GTS.

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Artículo 8. Adquisición subsidiaria de gas natural por parte del GTS.
1. Para los meses incluidos en la trayectoria de llenado, antes de finalizar el segundo día hábil del mes, el GTS comunicará a CORES el volumen de existencias de gas natural y de GNL de los sujetos obligados, al cierre del primer día de gas del mes.
2. De acuerdo con la información anterior y conforme con las declaraciones de arrendamiento de existencias y de consolidación por grupos de sociedades, CORES realizará una verificación extraordinaria del cumplimiento de la obligación por parte de cada sujeto obligado el primer día de gas del mes. En un plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la información del GTS, CORES comunicará a los sujetos obligados su defecto de existencias, que dispondrán de dos días hábiles para formular alegaciones. Trascurrido este plazo, y en un plazo máximo de cinco días hábiles, CORES enviará al GTS una relación de los sujetos obligados que hubieran incumplido la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, así como la cuantía de las mismas.
3. En un plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la comunicación anterior, previa verificación de que el sujeto obligado del sistema gasista continúa incumpliendo sus obligaciones de existencias Existencias de mínimas Mínimas de seguridad Seguridad, el GTS procederá del siguiente modo:
a) Cuando no exista riesgo de incumplimiento de los hitos de llenado del almacenamiento subterráneo, el GTS facturará al usuario el ajuste menor referido en el artículo 8.7 de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establecen las normas de acuerdo balance de gas natural, sobre el precio medio ponderado de compra para AVB correspondiente a lo dispuesto ese volumen en el día de gas siguiente al segundo día hábil desde la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2022, recepción de 29 la reiterada comunicación, a los que se añadirá el canon de marzo, inyección, el peaje de salida de PVB y los cargos asociados.
b) En caso de que exista riesgo de incumplimiento de los referidos hitos, el
GTS adquirirá dicho gas ese volumen en el mercado organizado de gas natural en una o varias sesiones. Los incumplimientos tendrán la consideración sesiones y actuará conforme lo siguiente:
i. En el caso
de desbalance negativo que el usuario disponga de cartera de balance en el AVB y capacidad de almacenamiento virtual suficiente, el GTS adquirirá e inyectará ese volumen en el almacenamiento subterráneo a nombre del usuario, cargando la tarifa de balance (AVB), conforme desbalance correspondiente a esa cantidad prevista en la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, junto con el canon de inyección, el peaje de salida de PVB y los cargos asociados.
ii. En el caso de que el usuario no dispusiera de cartera de balance en el AVB, el GTS inyectará el gas en una cuenta a nombre del GTS y facturará al usuario el referido ajuste menor sobre el precio medio ponderado de compra para AVB correspondiente a ese volumen en el día de compra, junto con el canon de inyección, peaje de salida de PVB y los cargos asociados. Si posteriormente, el usuario se habilita en cartera de balance de AVB, el GTS asignará ese volumen al usuario en su balance en AVB. Para liquidar este cambio de titularidad, el GTS facturará al usuario ese volumen al precio medio ponderado de compra en AVB correspondiente a la fecha de la compra del GTS, sin incluir cánones, peajes y cargos. Una vez cumplido el último hito de la trayectoria de llenado, el GTS deberá vender el volumen comprado que no haya sido asignado a los usuarios.
En todos los casos anteriores, siempre que el usuario esté adherido al contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista y no tenga contratada la capacidad de almacenamiento en el AVB diaria suficiente para cumplir con sus obligaciones, el GTS creará contratos diarios
por la obligación no cubierta a partir del primer día de cada hito de la trayectoria de llenado que se establecen las normas facturarán con la penalización establecida en la Circular 2/2020, de balance 9 de gas natural, debiendo abonar enero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En caso de que no estuviera adherido al referido contrato marco de acceso, el sujeto afectado GTS facturará el canon de almacenamiento correspondiente a la capacidad de los pagos establecidos contratos que el usuario debería haber formalizado para cubrir sus obligaciones de llenado.
Los ingresos y costes derivados de estas acciones, salvo los relativos al canon de almacenamiento, se incluirán
en dicha circular. el proceso anual de liquidación de actuaciones del GTS para la gestión de desbalances de los usuarios en TVB y AVB.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7440 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2024 BOE-A-2024-19173 Leer Qué cambió
31 de enero de 2023 Texto original Leer

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