Legislación › Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Artículo 20. Ministerio de Igualdad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2023 y la del 29 de diciembre de 2023.
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Artículo 20. Ministerio de Igualdad.
1. Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra para la Violencia Erradicación de Género. la Violencia contra las Mujeres.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-26727 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2023 | Texto original | Leer |


