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Legislación › Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 22. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2023 y la del 29 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Ministerio de para la Transformación Digital. Digital y de la Función Pública.
1. Corresponde al Ministerio de para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.
2. Asimismo corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.
3.
Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
b) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
c) La Secretaría de Estado de Función Pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-26727 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2023 Texto original Leer

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