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Legislación › Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 5. Ministerio de Hacienda.

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Artículo 5. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Hacienda.
1. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Asimismo corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.
3.
Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Hacienda.
b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
c) La Secretaría de Estado de Función Pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-26727 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2023 Texto original Leer

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