Legislación › Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Artículo 5. Ministerio de Hacienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2023 y la del 29 de diciembre de 2023.
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Artículo 5. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Hacienda.
1. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Asimismo corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
3.
a) La Secretaría de Estado de Hacienda.
b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
c) La Secretaría de Estado de Función Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-26727 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2023 | Texto original | Leer |


