Legislación › Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 19. Ministerio de Igualdad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 2023 y la del 10 de marzo de 2024.
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Artículo 19. Ministerio de Igualdad.
1. El Ministerio de Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Igualdad y contra para la Violencia Erradicación de Género, la Violencia contra las Mujeres, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con rango de Dirección General.
2.º La Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo.
3.º La Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+.
B) La Subsecretaría de Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Quedan suprimidas la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial y la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-4616 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2023 | Texto original | Leer |


