Legislación › Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 20. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 2023 y la del 23 de mayo de 2024.
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Artículo 20. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de la que depende la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Está adscrita a esta Secretaría de Estado la Intervención General de la Seguridad Social, con rango de Dirección General.
B) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Migraciones. Gestión Migratoria.
2.º La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
3.º La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.
C) La Secretaría General de Inclusión.
D) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Quedan suprimidas la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16016 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-10237 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2023 | Texto original | Leer |


