Legislación › Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 20. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2024 y la del 24 de julio de 2026.
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Artículo 20. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de la que depende la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Está adscrita Están adscritos a esta Secretaría de Estado Estado, con rango de Dirección General, la Intervención General de la Seguridad Social, con rango y el Servicio Jurídico de Dirección General. la Administración de la Seguridad Social.
B) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Gestión Migratoria.
2.º La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
3.º La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.
C) La Secretaría General de Inclusión.
D) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Quedan suprimidas la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16016 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-10237 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2023 | Texto original | Leer |


