LexTotal

Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 57. Agricultura y ganadería.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024. Tachado: lo que se quitó (554 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57. Agricultura y ganadería.
1. La planificación y las actuaciones que desarrollen Las políticas aplicables por las administraciones Administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, Canarias en relación con la actividad agrícola y ganadera incorporarán los siguientes contenidos materia de agricultura y directrices: ganadería serán:
a) La evaluación de los riesgos para dichos sectores, las actividades y el territorio derivado del cambio climático, así como las medidas identificadas para su reducción y las oportunidades que pueden aparecer para el sector.
b) La consideración del potencial del sector para la reducción de emisiones de GEI y la promoción de remociones de gases de efecto invernadero.
c) Medidas para la gestión óptima del uso de fertilizantes, así como el fomento de la correcta gestión de los purines, estiércoles y residuos agrarios.
d) Su papel en la gestión y conservación de los sistemas naturales en línea con los requerimientos de la Unión Europea para la conservación y mejora de la biodiversidad, la adaptación al cambio climático y fomento de los sumideros de carbono a largo plazo.
e)
El impulso a través de los programas de apoyo al sector para que las explotaciones agrícolas y ganaderas favorezcan en su actividad la reducción de emisiones y la resiliencia del territorio.
f) El reforzamiento del conocimiento en el sector para avanzar en la reducción de emisiones, la adaptación de especies y la conservación de la biodiversidad, incluyendo la biodiversidad agraria.
2. Las administraciones públicas impulsarán las explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas que cumplan con medidas tendentes a reducir la vulnerabilidad, las emisiones de gases de efecto invernadero, el desperdicio alimentario y el consumo de recursos. Estas instalaciones deben ir encaminadas a:
a) El fomento prioritario de las medidas dirigidas a la intensificación de la modernización de regadíos que comporten un aprovechamiento del agua mejor y más racional, con la máxima eficiencia energética.
b) La valorización de especies o variedades propias, principalmente autóctonas, que tengan más capacidad para adaptarse a las nuevas condiciones climáticas de acuerdo con trabajos genéticos y ecofisiológicos.
c) La utilización progresiva de fertilizantes de origen orgánico en sustitución de los fertilizantes de síntesis química.
d) La reducción de emisiones procedentes de la gestión de los estiércoles, de la fertilización nitrogenada y, en el marco de la legislación en materia de economía circular, el fomento de la economía circular para el aprovechamiento de residuos y subproductos agrícolas y ganaderos.
e) La promoción de los productos agroganaderos ecológicos y de proximidad mediante las herramientas de apoyo que tienen las administraciones públicas de Canarias para lograr una agricultura y una ganadería que puedan desarrollar variedades locales adaptadas a las nuevas condiciones climáticas y para avanzar hacia un modelo de soberanía alimentaria de calidad altamente eficiente.
f) La elaboración de un mapa de vulnerabilidades de los cultivos y las especies animales de interés productivo más susceptibles de sufrir los impactos climáticos previstos.
g)
El fomento de los sistemas de cultivo mínimo y de pasto, así como las prácticas agrícolas que incrementen su capacidad de sumidero, en el marco de los deberes de las personas propietarias de suelo rústico.
h) El establecimiento de
medidas que eviten la degradación de los suelos y faciliten el almacenamiento de carbono en los suelos mediante una mejora de la gestión de la materia orgánica, las cubiertas vegetales y el cultivo de conservación.
i) El fomento del cambio en la maquinaria agrícola, de modo que incorpore nuevas tecnologías de ahorro energético y menos contaminantes que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero.
3. Para reducir la vulnerabilidad y las emisiones de gases
orgánica e incentivos de efecto invernadero del sistema agrario se deberá: técnicas agrarias sostenibles.
a) d) Incorporar a la planificación del riego agrícola los impactos observados y proyectados del cambio climático en Canarias, con especial atención al riesgo de una garantía insuficiente en la disponibilidad de agua para riego riego, y para el fomento de la ganadería implantación de instalaciones de regadío que comporten un aprovechamiento del agua más eficiente y racional con la máxima eficiencia energética, de acuerdo con la planificación hidrológica, de forma que se garantice su disponibilidad para dichas explotaciones. agrícola y alimentaria.
b) Crear un modelo para convertir las explotaciones ganaderas e) El reforzamiento del conocimiento en islas productoras de energía para el autoconsumo y sector para avanzar en la comunidad reducción de emisiones, la adaptación de especies más cercana, garantizando su abastecimiento y nuevos intereses en el sector primario eficientes y creando un instrumento que permita al consumidor conocer la huella conservación de carbono e hídrica generada la biodiversidad, incluyendo la biodiversidad agraria, por medio de la producción elaboración de un alimento.
c) Potenciar, mediante incentivos, la conversión
mapa de vulnerabilidades de los suelos agrícolas en receptores netos cultivos y fijadores las especies animales de carbono. interés productivo más susceptibles de sufrir los impactos climáticos previstos e incidiendo especialmente en aquellas que se encuentre en peligro de erosión genética.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

← Artículo 56 Índice Artículo 58 →