Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 65. Enseñanza no universitaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024.
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Artículo 65. Biodiversidad, patrimonio natural y cultural. Enseñanza no universitaria.
Las administraciones públicas de Canarias competentes deberán impulsar políticas de protección y conservación de los hábitats naturales, terrestres y marinos en los ámbitos delimitados por el Estatuto de Autonomía 1. El Gobierno de Canarias, con capacidad en materia de sumidero, así enseñanza no universitaria:
a) Introducirá como revisar los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos, y de los instrumentos de gestión de los espacios Red Natura 2000, para adecuarlos a la presente ley. Del mismo modo, esas mismas administraciones fomentarán la mejora del conocimiento sobre eje vertebrador la vulnerabilidad y resiliencia de las especies silvestres acción climática y los hábitats frente al cambio climático, así como la capacidad de los ecosistemas para absorber emisiones. Este conocimiento se aplicará transición ecológica en la mejora los decretos de desarrollo curricular de las políticas distintas áreas, materias o ámbitos vinculados a dichos contenidos y, de conservación, gestión y uso sostenible del patrimonio natural y forma transversal, en la biodiversidad. el resto de
Las administraciones públicas de Canarias competentes deberán impulsar políticasprotección y conservación del patrimonio cultural en los ámbitos físicos de las manifestaciones currículos, de la cultura popular y tradicional conformidad con valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los enclaves fines y yacimientos de naturaleza paleontológica, así como todos los bienes de interés cultural (BIC), encaminadas a: principios que inspiran la presente ley.
a) La identificación b) Desarrollará medidas y evaluación de acciones que fomenten los riesgos conocimientos y de habilidades necesarias en toda la vulnerabilidad de estos ámbitos culturales y naturales (paleontológica) comunidad educativa, a los efectos del cambio climático. propósito de
b) La identificaciónlos impactos previsibles del cambio climático en la conservación promoción de estos bienes a la luz de las vulnerabilidades y de su capacidad de adaptación, mediante análisis de las principales opciones adaptativas y priorización de sus niveles de riesgo. acción climática y
c) Promover las oportunas medidas de adaptación en los bienes culturales y naturales con los valores citados, implementando las soluciones adecuadas para cada uno de los enclaves mediante un plan de adaptación priorizadocalendarizado que abarque el conjunto de bienes de las islas Canarias. la transición ecológica.
c) El establecimiento de un sistema de información que permita evaluar las consecuencias del cambio climático sobre estos ámbitos 2. Los departamentos del patrimonio cultural. Gobierno de
d) El aumentola información, concienciación y participación ciudadana Canarias competentes en las actividades relacionadas con el cambio climático materia de educación y acción climática coordinarán las implicaciones actuaciones pertinentes para la conservación del patrimonio cultural formación y natural (paleontológico). cualificación del profesorado en cualquiera de los niveles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


