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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 66. Enseñanza universitaria.

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Artículo 66. Montes y gestión forestal. Enseñanza universitaria.
1. Las medidas que se adopten en materia de montes y gestión forestal por parte de las administraciones Administraciones públicas de Canarias deben ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad del sistema forestal canarias y optimizar su capacidad de actuar como sumidero de carbono y como fuente de energías renovables y materiales sector público institucional promoverán, junto con las universidades públicas de construcción sostenibles y, concretamente, deben ir encaminadas a:
a) Definir y promover una gestión forestal que aumente
Canarias, convenios para fomentar la resistencia formación técnica y resiliencia de las masas forestales, evaluando científica orientada al estudio, investigación o análisis sobre el clima, los riesgos efectos del cambio climático y gestionarlos.
b) Favorecer una gestión silvícola integrada que permita reducir el riesgo de incendios forestales, aprovechar la biomasa forestal para la recuperación de suelos, de forma principal, y recuperar
sobre los pastos, a partir de especies locales más adaptadas a las condiciones climáticas, ecosistemas terrestres y promover los recursos forestales, con especial atención a las zonas agrarias abandonadas.
c) Ejecutar medidas de gestión activa e incremento de los sistemas forestales actuales
marinos y potenciales dirigidas a especies clave, la conservación de eficiencia energética, las energías renovables, la biodiversidad mitigación y la mejora de la vitalidad de los ecosistemas forestales, su capacidad de captación de carbono atmosférico y de recursos hídricos y su función reguladora de estos, adaptación al cambio climático, así como la protección contra la erosión y demás efectos adversos de las lluvias intensas.
d) Coordinar necesariamente las políticas forestales e hídricas y el establecimiento de medidas que permitan un sistema de gestión de
los montes que tenga instrumentos jurídicos, económicos y sociales para avanzar en cuenta la regulación hídrica acción climática y posibiliten hacer una gestión sostenible tanto la transición ecológica; y para la localización de los montes como Objetivos de los recursos hídricos. Desarrollo Sostenible.
2. Se fomentará, por los ayuntamientos, el desarrollo El Gobierno de huertos o masas arbóreas que se conviertan Canarias promoverá la formación continua, dirigida a todos los docentes universitarios, en sumideros de carbono, como uso de carácter provisional, todos los ámbitos que son objeto de acuerdo con regulación por la legislación y el planeamiento urbanístico. presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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