Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 66. Enseñanza universitaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024.
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Artículo 66. Montes y gestión forestal. Enseñanza universitaria.
1. Las medidas que se adopten en materia de montes y gestión forestal por parte de las administraciones Administraciones públicas de Canarias deben ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad del sistema forestal canarias y optimizar su capacidad de actuar como sumidero de carbono y como fuente de energías renovables y materiales sector público institucional promoverán, junto con las universidades públicas de construcción sostenibles y, concretamente, deben ir encaminadas a: Canarias, convenios para fomentar la
a) Definir y promover una gestión forestal que aumenteresistencia formación técnica y resiliencia de las masas forestales, evaluando científica orientada al estudio, investigación o análisis sobre el clima, los riesgos efectos del cambio climático y gestionarlos. sobre los
b) Favorecer una gestión silvícola integrada que permita reducir el riesgo de incendios forestales, aprovechar la biomasa forestal para la recuperación de suelos, de forma principal, y recuperarpastos, a partir de especies locales más adaptadas a las condiciones climáticas, ecosistemas terrestres y promover los recursos forestales, con especial atención a las zonas agrarias abandonadas. marinos y
c) Ejecutar medidas de gestión activa e incremento de los sistemas forestales actualespotenciales dirigidas a especies clave, la conservación de eficiencia energética, las energías renovables, la biodiversidad mitigación y la mejora de la vitalidad de los ecosistemas forestales, su capacidad de captación de carbono atmosférico y de recursos hídricos y su función reguladora de estos, adaptación al cambio climático, así como la protección contra la erosión y demás efectos adversos de las lluvias intensas. los
d) Coordinar necesariamente las políticas forestales e hídricas y el establecimiento de medidas que permitan un sistema de gestión demontes que tenga instrumentos jurídicos, económicos y sociales para avanzar en cuenta la regulación hídrica acción climática y posibiliten hacer una gestión sostenible tanto la transición ecológica; y para la localización de los montes como Objetivos de los recursos hídricos. Desarrollo Sostenible.
2. Se fomentará, por los ayuntamientos, el desarrollo El Gobierno de huertos o masas arbóreas que se conviertan Canarias promoverá la formación continua, dirigida a todos los docentes universitarios, en sumideros de carbono, como uso de carácter provisional, todos los ámbitos que son objeto de acuerdo con regulación por la legislación y el planeamiento urbanístico. presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


