Legislación › Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
Artículo 7. Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2023 y la del 22 de julio de 2025.
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Artículo 7. Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal.
1. Se crea el Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la consejería titular de las competencias en materia de personas con discapacidad. (Derogado)
2. El Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal tiene como finalidad financiar, total o parcialmente, estrategias, iniciativas, programas, proyectos y acciones que fomenten entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como instrumentos, herramientas y dispositivos universalmente accesibles que garanticen a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de sus derechos políticos, sociales, educativos, culturales y económicos.
3. El Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal financiará proyectos de cualquier entidad, pública o privada, en los términos en que reglamentariamente se determine.
4. El Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal se engrosará con las aportaciones siguientes:
a) La fijada, anualmente, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
b) Aportaciones derivadas de los presupuestos de cada obra pública financiada total o parcialmente por la Comunidad Autonómica, de los presupuestos de ejecución de las concesiones administrativas o formas análogas y de las inversiones destinadas a garantizar la accesibilidad universal en nuevas tecnologías, sociedad de la información y agenda digital; en las cantidades y modalidades que reglamentariamente se establezcan.
c) Aportaciones privadas.
d) Los importes resultantes de las sanciones administrativas pecuniarias firmes impuestas por la Administración de la Comunidad Autónoma por infracciones de los deberes de accesibilidad universal establecidos en esta ley.
e) Cualquier otro ingreso que se establezca legal o reglamentariamente.
5. El Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal será administrado por el Consejo para la Accesibilidad, en el que tendrán presencia, con arreglo a lo que determina el título VI de esta ley, la Administración de la Comunidad Autónoma, las corporaciones locales y las organizaciones más representativas de las personas con discapacidad y sus familias de ámbito autonómico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16835 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2023 | Texto original | Leer |


