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Legislación › Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.

Artículo 88. Órganos competentes.

Artículo 88. Órganos competentes.

1. Será la dirección general con competencias en la materia que se encuentre afectada por la infracción el órgano competente para el inicio del procedimiento y su oportuna tramitación.

Los órganos competentes para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley son, en atención a la graduación de la infracción, los siguientes:

a) Para las infracciones leves, la dirección general con competencias en la materia.

b) Para las infracciones graves y muy graves, la consejería competente por razón de la materia.

2. Corresponderá a los órganos competentes de los ayuntamientos el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias atribuidas a los mismos en la presente norma.

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