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Legislación › Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.

Artículo 89. Mesa para la Accesibilidad.

Artículo 89. Mesa para la Accesibilidad.

La Mesa para la Accesibilidad se constituirá como órgano colegiado de participación y coordinación, adscrito a la consejería con competencias en impulso, seguimiento y coordinación de la acción de gobierno, y tendrá como funciones impulsar, coordinar y efectuar el seguimiento de las políticas públicas de accesibilidad universal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica por el art. 12.5 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. BOE-A-2025-16835

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16835 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2023 Texto original Leer

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