Legislación › Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
Artículo 89. Mesa para la Accesibilidad.
Artículo 89. Mesa para la Accesibilidad.
La Mesa para la Accesibilidad se constituirá como órgano colegiado de participación y coordinación, adscrito a la consejería con competencias en impulso, seguimiento y coordinación de la acción de gobierno, y tendrá como funciones impulsar, coordinar y efectuar el seguimiento de las políticas públicas de accesibilidad universal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica por el art. 12.5 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. BOE-A-2025-16835
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16835 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2023 | Texto original | Leer |


