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Legislación › Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.

Disposición adicional primera. Excepciones.

Disposición adicional primera. Excepciones.

Cuando existiesen circunstancias específicas que no permitan que un espacio, servicio o instalación pueda conseguir el cumplimiento estricto de la normativa vigente sin requerir medios técnicos y económicos desproporcionados, las Administraciones públicas que hayan de otorgar licencias y autorizaciones de cualquier tipo podrán adoptar soluciones alternativas. Se establecerá reglamentariamente en qué supuestos y con qué limitaciones pueden aceptarse dichas soluciones alternativas y en qué casos será preceptivo el informe favorable del Consejo para la Accesibilidad.

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