Legislación › Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
Artículo 92. Desarrollo reglamentario.
Artículo 92. Desarrollo reglamentario.
La composición, el funcionamiento y la organización de la Mesa para la Accesibilidad, de acuerdo con lo establecido en este título, se regulará reglamentariamente teniendo en cuenta la normativa sobre órganos colegiados.
Se modifica por el art. 12.5 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. BOE-A-2025-16835
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16835 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2023 | Texto original | Leer |


