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Legislación › Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.

Artículo 91. Funciones.

Artículo 91. Funciones.

a) Asesorar e informar al Gobierno en materia de accesibilidad y su desarrollo reglamentario, planificación y evaluación de las políticas públicas sobre estas medidas y proponer criterios de actuación en este ámbito.

b) Emitir un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las previsiones de la presente ley, y su remisión al Gobierno de La Rioja y posterior envío al Parlamento.

c) Evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y los avances producidos en materia de accesibilidad.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas reglamentariamente.

Se modifica por el art. 12.5 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. BOE-A-2025-16835

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16835 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2023 Texto original Leer

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