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Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Artículo 137. Cría en cautividad de especies exóticas invasoras.

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Artículo 137. Cría en cautividad de especies exóticas invasoras.
1. Atendiendo al principio de precaución contenido en el artículo 2 de la presente ley, se Se prohíbe en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja la tenencia y la cría en cautividad cautividad, con fines comerciales con destino no alimentario, de especies y subespecies exóticas invasoras, tales como el visón americano Mustela (Neovison vison). (Neovison) vison, salvo previa autorización administrativa e informe motivado y vinculante de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural, que deberá fundamentarse en el riesgo nulo de escape y reproducción en el medio natural.
2. Se prohíbe, asimismo, la tenencia con fines ornamentales y el cultivo con fines comerciales de especies o subespecies de flora exótica invasora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7506 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2023 Texto original Leer

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