Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Artículo 137. Cría en cautividad de especies exóticas invasoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2023 y la del 10 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 137. Cría en cautividad de especies exóticas invasoras.
1. Atendiendo al principio de precaución contenido en el artículo 2 de la presente ley, se Se prohíbe en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja la tenencia y la cría en cautividad cautividad, con fines comerciales con destino no alimentario, de especies y subespecies exóticas invasoras, tales como el visón americano Mustela (Neovison vison). (Neovison) vison, salvo previa autorización administrativa e informe motivado y vinculante de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural, que deberá fundamentarse en el riesgo nulo de escape y reproducción en el medio natural.
2. Se prohíbe, asimismo, la tenencia con fines ornamentales y el cultivo con fines comerciales de especies o subespecies de flora exótica invasora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7506 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2023 | Texto original | Leer |


