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Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

Artículo 63. Renovación flotas de vehículos.

Artículo 63. Renovación flotas de vehículos.

Las administraciones públicas y las empresas, en el momento de renovar sus respectivas flotas, sustituirán progresivamente sus vehículos de combustión interna por vehículos libres de emisiones, siempre que por la naturaleza de la actividad se ofrezcan en el mercado soluciones alternativas equivalentes en rendimiento y funcionalidad a la combustión interna, dentro del cumplimiento de los objetivos europeos en materia de reducción de emisiones.

Se modifica por el art. 286 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 9525 de 2 de febrero de 2023. DOGV-r-2023-90026

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2022 Texto original Leer

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