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Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

Artículo 64. Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Artículo 64. Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la normativa básica y europea, planificarán e implantarán una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos adecuada y suficiente para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley. Así mismo, se planificará el desarrollo de una red de puntos de abastecimiento de carburante de combustibles alternativos de origen no fósil.

2. Con este fin, también fomentarán la implantación de puntos de recarga eléctrica por parte de particulares y en el sector privado. Se admitirá una declaración responsable o comunicación previa para el inicio de obras y actividad tanto para el punto de recarga como para las instalaciones eléctricas necesarias para conectar el punto de recarga a la red eléctrica.

3. El desarrollo de puntos de recarga para vehículos eléctricos tendrá en cuenta la capacidad de la red de distribución, que se reforzará progresivamente para permitir el cumplimiento del apartado 1 de este artículo.

Se modifica el apartado 1 por el art. 130 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2022 Texto original Leer

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