Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 63. Renovación flotas de vehículos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2022 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 63. Alquiler, adquisición y otras formas de tenencia de vehículos libres Renovación flotas de emisiones. vehículos.
1. Las administraciones públicas y las empresas estarán obligadas, empresas, en el momento de renovar sus respectivas flotas, a sustituir sustituirán progresivamente sus vehículos de combustión interna por vehículos libres de emisiones. emisiones, siempre que
2. Las empresas de alquiler de vehículos, así como las grandes y medianas empresassustituyan anualmente más del 30 % de sus vehículos, al renovar sus flotas, cumplirán con los porcentajes mínimos de adquisición o de alquiler de vehículos libres de emisiones establecidos en el anexo II de esta ley. Este anexo podrá ser modificado por el Consell mediante decreto. la naturaleza de la
3. La regla anterior es aplicable a empresas con actividad económica, bien porque su sede, domicilio social, delegación o establecimiento permanente se sitúen en el ámbito territorialComunidad Valenciana, bien porque desarrollen su actividad económica en este ámbito aunque no tengan sede, domicilio social, delegación o establecimiento permanente se ofrezcan en esta comunidad y flota de vehículos con los cuales cuente para desarrollar su actividad económica el mercado soluciones alternativas equivalentes en territorio valenciano, y únicamente respecto a vehículos turismos, motocicletas rendimiento y ciclomotores. funcionalidad a la
4. Las empresas a las cuales se refiere el apartado 2 de este artículo comunicaránadministración competente la información necesaria para la verificación combustión interna, dentro del cumplimiento de la obligación de renovación progresiva de sus flotas. Esta información podrá ser interoperable con los registros existentes objetivos europeos en la Dirección General de Tráfico. materia de
Así mismo, estarán obligadas a identificar todas las unidadesque dispongan y a indicar si están libres reducción de emisiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |


