Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 64. Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2022 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 64. Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana Valenciana, de conformidad con la normativa básica y europea, planificarán e implantarán una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos adecuada y suficiente para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley. Para tal efecto, se crea el sistema público de gestión de recargas para vehículo eléctrico en la Comunitat Valenciana, que se debe regular reglamentariamente. Así mismo, se planificará el desarrollo de una red de puntos de abastecimiento de carburante de combustibles alternativos de origen no fósil.
2. Con este fin, también fomentarán la implantación de puntos de recarga eléctrica por parte de particulares y en el sector privado. Se admitirá una declaración responsable o comunicación previa para el inicio de obras y actividad tanto para el punto de recarga como para las instalaciones eléctricas necesarias para conectar el punto de recarga a la red eléctrica.
3. El desarrollo de puntos de recarga para vehículos eléctricos tendrá en cuenta la capacidad de la red de distribución, que se reforzará progresivamente para permitir el cumplimiento del apartado 1 de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |


