Legislación › Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
Disposición transitoria tercera. Adaptación a la disposición final cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2023 y la del 24 de abril de 2025.
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Disposición transitoria tercera. Adaptación a la disposición final cuarta.
El plazo para adaptarse a lo establecido en la disposición final cuarta será de dos tres años para las explotaciones que ya estuvieran en funcionamiento en la fecha de publicación de este real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8160 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |
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