Legislación › Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
Artículo 51. Competencia sancionadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 10 de diciembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 51. Competencia sancionadora.
1. Los ayuntamientos ejercerán su potestad sancionadora a través de los órganos municipales que, conforme a la legislación básica del régimen local, resulten competentes. Las autoridades municipales podrán imponer sanciones y adoptar las medidas previstas en esta ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local. Las ordenanzas municipales podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley.
2. En materia de expedientes sancionadores y adopción de medidas provisionales por infracciones a esta ley ley, a consecuencia de actas de inspección de los servicios veterinarios oficiales en instalaciones registradas como núcleos zoológicos obligadas a estar inscritas en el Registro de Núcleos Zoológicos, de acuerdo con los artículos 17 y 18 de esta ley, la competencia sancionadora para la incoación y la tramitación de estos expedientes la llevarán corresponderá a cabo los servicios territoriales de la conselleria competente Conselleria con competencias en materia de sanidad y bienestar animal; la animal.
La imposición de sanciones leves y graves, graves corresponderá a la dirección general competente con competencias en materia de sanidad y bienestar animal, y la imposición de sanciones muy graves, a la persona titular de la conselleria competente Conselleria con competencias en materia de sanidad y bienestar animal.
2. 3. Los ayuntamientos podrán solicitar a las diputaciones diputaciones, en su función de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios, municipios que designen a una persona funcionaria que preste servicios en la diputación provincial como instructor instructora de estos expedientes sancionadores y que no será dirigido por el órgano municipal competente. sancionadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


