Legislación › Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Disposición transitoria primera. Aprobación de los Estatutos, constitución de órganos y de cargos unipersonales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2023 y la del 28 de junio de 2024.
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Disposición transitoria primera. Aprobación de los Estatutos, constitución de órganos y de cargos unipersonales.
1. Las universidades públicas tendrán un plazo máximo de dos tres años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, para aprobar los nuevos Estatutos y constituir el nuevo Claustro y Consejo de Gobierno, de acuerdo con los preceptos de esta ley orgánica.
2. Los cargos unipersonales electos que, a la entrada en vigor de esta ley orgánica, estuvieran en su primer mandato de cuatro años, podrán finalizar el mismo y concurrir a la reelección por un periodo de seis años improrrogable y no renovable. En el caso de aquéllos que estuvieran en su segundo mandato de cuatro años podrán finalizar el mismo y, conforme a la limitación de mandatos que ya les era de aplicación, no podrán optar a una nueva reelección.
3. Hasta que se produzca la adaptación de los Estatutos a lo establecido en el artículo 51.1 y se determinen por la universidad los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria que deberán reunir los candidatos o candidatas a Rector o Rectora, se le exigirá como mínimo estar en posesión de tres sexenios de investigación, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11613 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2023 | Texto original | Leer |
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